Sobre una escritura adquirida por Carmina Gascón en todocolección (agosto 2021). Transcripción realizada por ella con la colaboración de Francisco Castillo Sola. Es un documento de 1805 y en la parte superior izquierda se ve un sello con un escudo en el centro y alrededor se lee “HISPANIARUM REX CAROLUS IV D. G.”. En el encabezamiento con mayúsculas aparece el siguiente texto: “SELLO SEGUNDO , DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MARAVEDÍES, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CINCO”.
La escritura acuerda el arriendo de un molino harinero situado en Gallur, especificando las compensaciones económicas que conlleva, el periodo de tiempo durante el cual tendrá valor este pacto y las fechas en que se han de abonar las cantidades acordadas. Se trata de un subarriendo ya que el que ejerce de arrendador, Juan Bargas, es el molinero y posee el molino del Ayuntamiento en arriendo junto con una surtida tienda en la que se vende aceite, aguardiente y una gran variedad de productos. Es obligación del nuevo molinero, Antonio Madurga, que estas mercancías estén siempre disponibles en el comercio y además que se vendan al precio que queda detallado en la escritura. Esta relación de todo lo que no debe faltar nunca en el establecimiento y su valor es una extraordinaria información que nos acerca al Gallur de hace más de 200 años. Se citan monedas que no reconocemos y que circulaban en aquel momento. El maravedí, el real de vellón y de plata, la libra jaquesa, el sueldo y el dinero son las que ponen el precio a las almendras, arroz, telas, clavos, especias o cuerdas. Asimismo, las unidades de medida no son habituales en la actualidad: arrova, anega, libra, onza, arienzo… El contrato tiene efecto desde el 24 de junio de 1805 hasta el 23 de junio de 1808 y el precio es de ochenta y cinco libras jaquesas para cada uno de los tres años, además de “el aceite que fuere necesario para la lámpara del Santísimo”. La cantidad anual se abonará en dos plazos iguales, uno el 24 de diciembre y otro el 24 de junio.
Se hace constar una detallada relación de los géneros que deben estar disponibles siempre en la tienda y si llegara a faltar alguno de ellos, el encargado del negocio deberá abonar cinco reales de plata como penalización. Los precios quedan igualmente establecidos en el escrito con lo que debía ser la ganancia para cada uno de ellos: “por cada arrova de aceite comprada en el lugar tres sueldos y del de fuera cuatro sueldos jaqueses, debiendo antes buscarlo cuatro leguas al contorno; el abadejo seco y remojado cinco sueldos por arrova (la tienda debía ofrecer al público abadejo del seco todos los días del año y el remojado los días de vigilia); el jabón cuatro reales y ocho dineros por arrova, las judías dos reales por anega, las almendras sin tostar seis dineros por libra y las tostadas diez, el arroz cinco sueldos por arrova, el chocolate doce dineros por libra, avellanas tostadas diez dineros por libra, las sin tostar cuatro dineros por libra, piñones cuatro dineros por libra, garbanzos cuatro sueldos por arrova, anís tres dineros por libra, azafrán ocho dineros por onza, pimienta catorce dineros por libra, clavillos nueve dineros por onza, canela ocho dineros por onza, algodón un dinero por onza, azúcar de ambas especies (blanca y morena) ocho dineros por libra, miel seis sueldos por arrova, alpargatas (finas y bastas) cuatro dineros por cada par, liza y cordel cuatro dineros por libra, sedas un dinero por arienzo, sardinas deberá pedir precio, de las ormillas e hilo un dinero por docena y onza, Bizcochos doce dineros por libra y otros doce por la libra de Bolados. Y si a dicho arrendador se le justificase vender dichos géneros con más ganancia que la referida, sea la pena arbitraria según su exceso”.
En un mismo local contaban nuestros antepasados con productos de alimentación, tejidos, hilo, alpargatas, liza… Estaríamos ante todo un centro comercial que abastecía a los galluranos de 1805. Nos situamos pues tres años antes del inicio de la llamada Guerra de la Independencia (1808-1814), una contienda que contó con episodios tremendamente violentos en Gallur provocados por miembros del ejército francés. Gallur fue lugar de paso de las tropas de Napoleón que se dirigían hacia Zaragoza y la localidad sufrió un intenso saqueo.
Pero aparcamos los sucesos bélicos y volvemos con algunas curiosidades que todavía nos reserva el pacto entre caballeros que firmaron Juan Bargas y Antonio Madurga. Continúa la escritura: “Item es condición que dicho arrendador haya de vender y venda el aguardiente al precio que se vende en las aguardenterías obligadas de las villas de Mallén y Magallón. Item es condición que ningún vecino de esta villa pueda vender y venda ninguna de las cosas y géneros arriba referidos por la menuda si solo él lo cediera, bajo pena de cinco reales de plata por cada vez que lo executase. Item es condición que dicho arrendador deberá tomar trigo por sus recados todo el año al mismo precio que lo tome el arrendador de la carnicería y que el vecino que necesite comprar trigo se lo deberá vender el nominado tendero al precio que lo reciba por sus géneros”.
Los trámites hace 200 años eran parecidos a los actuales y si las escrituras que firmamos deben pasar por el registro, también entonces había que seguir los pasos que marcaba el documento para que todo tuviera validez: “ Item finalmente es condición que dicho arrendador haya de presentar esta Escritura en el Oficio de Hipotecas de la villa de Pedrola para que se tome la razón de ella dentro de un mes, según Real Pragmática y hecho que sea deba entregar su copia a los SS de Ayuntamiento para el uso que les convenga, especialmente para hacer cumplir al citado arrendador los pactos de esta Escritura pues de lo contrario se sacará otra a sus expensas”.
Se comprometen Antonio Madurga y Juan Bargas a cumplir lo pactado y se hace referencia en la parte más legal al Fuero de Aragón con utilización de un lenguaje más especializado e incluso con palabras latinas. Finalmente, se pone el colofón al acuerdo, como era norma en este tipo de documentos, con la firma del notario y en presencia de testigos: “Hecho que lo refrendo en la Villa de Gallur a siete oras del mes de Julio del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo mil ochocientos cinco. Siendo a ello presentes por testigos Josef Salas y Melchor Navasqués residentes en la misma: Esta continuada y firmada la presente Escritura en su nota original con arreglo a Fuero de Aragón. Rúbrica
Signo, Silverio Torres y Latorre Notario y Escrivano domiciliado en la presente villa de Gallur que a lo sobredicho presente fui et cerré Rúbrica”
Carmina Gascón Tovar
Colaboradora Centro Estudios Galluranos